Artículo 151 del Código Penal de Guerrero
Inducción al suicidio
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien induzca a otra persona para que se prive de la vida se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, si el suicidio se consuma.
Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate.
En caso de que no se cause lesión alguna, la pena será de una tercera parte de las señaladas en este artículo.