Artículo 152 del Código Penal de Guerrero
Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad o que viva situación de violencia familiar
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio es menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o viva una situación de violencia familiar, se impondrán al sujeto activo las penas señaladas para el homicidio o las lesiones previstos en los artículos 130 y 138 de este código.