Artículo 140 del Código Penal de Michoacán
Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el hecho, se impondrá al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas.