Artículo 153 del Código Penal de Guerrero
Agravación por razón de parentesco
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Cuando el cónyuge, concubina, concubinario o pareja sentimental, instigue o ayude al otro a suicidarse, se aumentarán hasta en una mitad más las penas previstas en los artículos 150 y 151 de este Código.