CPMOR · Art. 185

Artículo 185 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo III. Despojo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión del delito de despojo.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se cometa:

I.Por tres o más personas;

II.Con empleo de violencia;

III.En lugar despoblado, o

IV.Contra su concubina o concubino, cónyuge o contra quien mantenga una relación de hecho.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo único del Decreto No. 304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión del delito de despojo. La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres o más personas, o con empleo de violencia, o se cometa en lugar despoblado. REFORMA VIGENTE: Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 971, publicado en el POEM 4272, de fecha 2003/08/13, vigencia 2003/08/14. Decía: “ARTÍCULO 185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión de dos o más delitos de despojo. La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres o más personas, o con empleo de violencia.”

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 185, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-185/

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