CPMOR · Art. 199

Artículo 199 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo XIII. Disposiciones comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Se perseguirán por querella los delitos previstos en este título, con excepción de los previstos en los artículos 176 bis, 185, 192 y 195 BIS, los calificados y el delito de abigeato. En todo caso se perseguirán por querella aquellos que sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o pariente por afinidad del ofendido. No se aplicará al delito de abigeato lo previsto por el tercer y cuarto párrafo de este artículo. La persecución de los delitos previstos en el artículo 198 se sujetará al sistema previsto en dicho precepto.

No se aplicará sanción alguna en los casos previstos por este Título, a menos que se trate de delito calificado, cuando el agente no sea reincidente, si éste restituye el objeto del delito y satisface los daños y perjuicios o, si no es posible la restitución, cubre el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito.

En los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá hasta en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia el agente restituye la cosa o entrega su valor, satisface los daños y perjuicios causados y cubre al Estado una cuarta parte adicional al valor del objeto, para el mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Se perseguirán por querella los delitos previstos en este título, con excepción de los calificados y el delito de abigeato. En todo caso se perseguirán por querella aquellos que sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o pariente por afinidad del ofendido. No se aplicará al delito de abigeato lo previsto por el tercer y cuarto párrafo de este artículo.”

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 199, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-199/

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