Artículo 163 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo XI. Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los delitos previstos en este Título solo podrán perseguirse por querella de la parte ofendida, con excepción de los delitos de robo, en materia de apicultura, abigeato, despojo calificado previsto por el artículo 159, respecto de estos delitos que se perseguirán de oficio. Los delitos previstos en los capítulos I, II y III, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquellos.
Artículo reformado POE 17-06-2008, 21-04-2014, 13-09-2019, 05-06-2024