Artículo 166 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo XI. Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el Juez lo creyere conveniente, además, de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente título, podrá imponer al delincuente suspensión de uno a seis meses en los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, o para hacer perito, depositario, interventor judicial síndico, interventor en concursos o quiebra, asesor, representante de ausentes, o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.