CPQRO · Art. 209

Artículo 209 del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Encubrimiento por receptación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Si el Juez lo creyere conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente Título, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años en los derechos de patria potestad, tutela, custodia, curatela, perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en concursos o quiebras, asesor, representante de ausentes o en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título o autorización especial.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 209, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-209/

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