Artículo 294 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I. ROBO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
En todo caso de robo, el juez podrá suspender al inculpado, de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concurso o quiebras o representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.