Artículo 364 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
En todo caso de robo si el Juez, lo creyera justo, podrá suspender al infractor de un mes a seis años en los derechos de tutela curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras albacea, asesor y representante de ausentes; o en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.