Artículo 292 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I. ROBO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se equipara al delito de robo y se sancionará en los siguientes términos, al que:
I.Desmantele uno o más vehículos robados, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;
II.Enajene o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
III.Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún o algunos vehículos robados;
IV.Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
V.Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos; y
VI.Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial.
En estos casos, se impondrán de ocho a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del vehículo robado; tratándose de una motocicleta, además de las sanciones señaladas, se aumentará la pena de prisión hasta por cinco años más.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará de dos a veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.
Quienes compren o vendan un vehículo automotor, deberán obtener la constancia o certificación electrónica de que el vehículo no aparece en la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al momento de la compra-venta.