Artículo 213 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 215 de este Código, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:
I.Enajene algún o algunos vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;
III.(FRACCION DEROGADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)
IV.Altere, modifique, sustituya o suprima de cualquier manera los números o letras de series de motor, chasis, carrocería o de cualquier parte, que sirva para identificar uno o más vehículos robados, y
V.Use, posea o detente un vehículo de motor robado.