CPSLP · Art. 218

Artículo 218 del Código Penal de San Luis Potosí

Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

Será calificado el robo cuando:

I.Se ejecute con violencia física o moral en las personas.

Para los efectos de esta fracción se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

(PARRAFO ADICIONADO P.O. DEL 08 DE MAYO DE 2026. DC.0519)

Se considerará también como una forma calificada de violencia física, cuando el sujeto activo, con la finalidad de facilitar la comisión del robo o asegurar su consumación, administre, suministre o induzca al consumo, sin el consentimiento de la víctima, de manera forzada u oculta, fármacos, estupefacientes, psicotrópicos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para alterar, disminuir o anular su capacidad de resistencia, autodeterminación o discernimiento. En estos casos, la sanción correspondiente al robo con violencia se aumentará hasta en una mitad adicional a la prevista para dicha calificativa.

Hay violencia moral cuando el o los ladrones amagan o amenazan a una persona con un mal grave, presente e inminente, capaz de intimidarla. Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

Para la imposición de sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia, cuando ésta se haga a una persona distinta a la robada, que se encuentre en compañía de ella, y cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo para darse la fuga o retener lo robado;

II.Se cometa quebrantando la confianza o la seguridad que deriva de alguna relación o servicio, trabajo u hospitalidad;

III.Se cometa en un aposento, casa habitación o las dependencias de éstos;

(REFORMADA P.O. 19 JULIO DE 2017)

IV.Se cometa sobre bienes u objetos que excedan el valor de doscientas veces el valor de la unidad de mediada y actualización vigente, y que dichos bienes sean destinados para auxilio de las víctimas de un desastre natural;

V.Se cometa aprovechando las condiciones de confusión, sobre los bienes de personas víctimas de catástrofes o accidentes aéreos, ferroviarios o carreteros;

VI.Se cometa con la intervención de dos o más personas;

VII.Se cometa respecto de un expediente o documento de protocolo, oficina o archivo público;

VIII.Se cometa en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 213 de este Código;

IX.Se cometa en un parque, en algún lugar cerrado, o en edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse.

Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio, ni éste dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halle rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas de cualquier material;

X.Se cometa escalando muros, rejas o tapias;

XI.Se cometa empleando excavaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres, o cualquier otro artificio para abrir puertas o ventanas, o cuando el ladrón se quede dentro del local durante la noche, cerrado éste;

(REFORMADA P.O. EL 14 DE OCTUBRE 2022)

XII.El objeto del apoderamiento sea cable de cobre, aluminio, acero, níquel, o cualquier otro material que conduzca energía eléctrica, agua, o gas, y que estén destinados a la prestación de un servicio público o privado;

(ADICIONADA P.O. DEL 20 DE FEBRERO DE 2024)

XIII.El objeto del apoderamiento sea equipamiento o mobiliario urbano;

XIV.Se cometa con el empleo de cualquier medio para abrir cajas fuertes;

XV.Se cometa aprovechando las condiciones de confusión respecto de los bienes de personas heridas;

XVI.Se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste similar;

(REFORMADO P.O. 13 SEPTIEMBRE DE 2021)

(REFORMADA P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

XVII.Se cometa utilizando de cualquier forma una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar;

(REFORMADA P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

(REFORMADA P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

XVIII.El objeto robado sea un vehículo de motor;

(ADICIONADA P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

(REFORMADA P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

XIX.Se cometa en la vía pública, o espacios abiertos que permitan el acceso al público.

(REFORMADA P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

(REFORMADA P.O. 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0564)

Para los efectos de esta fracción se considera vía pública: calles, banquetas, brechas, pasajes, camellones, andadores peatonales, isletas u otras vías reservadas a los transeúntes;

(ADICIONADA P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)

(REFORMADA P.O. 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0564)

XX.El objeto del apoderamiento sea maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; insumos o equipo agrícola; forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola, y

(ADICIONADA P.O. DEL 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0564)

XXI.Se ejecute con fuerza sobre las cosas, entendiéndose por ésta la destrucción, fractura, remoción o inutilización dolosa de obstáculos materiales tales como puertas, ventanas, cerraduras, chapas, candados, rejas, muros, cristales, dispositivos de seguridad electrónica o mecánica, o cualquier otro elemento destinado a resguardar, delimitar o restringir el acceso a un espacio o a un bien, siempre que dicha fuerza sea empleada como medio para facilitar o consumar el robo.

(REFORMADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

(REFORMADO P.O. 27 DE MARZO DE 2023)

(REFORMADO P.O. 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0564)

En los casos a que hace referencia este artículo, se aplicarán las sanciones correspondientes al robo simple, aumentadas en una mitad, exceptuando los supuestos de las fracciones, III, cuando se cometa con violencia física o moral, XII y XXI, en los que se aumentará en dos terceras partes.

(REFORMADO P.O. EL 13 DE SEPTIEMBRE 2021)

Los adquirentes o detentadores de vehículos o autopartes no serán sancionados, cuando acrediten legalmente la buena fe en la adquisición o posesión de las cosas que se consideran robadas; para acreditar esta circunstancia se atenderá al costo de compra de los bienes y su precio en el mercado, así como la legalidad del procedimiento de adquisición con persona moral o física cierta, o en la buena fe de la posesión.

Leer de corridodentro de Título octavo. Delitos contra el patrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6bc976487aea…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
  • congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).
  • El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 218, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-218/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.