Artículo 217 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando lo robado sean bienes de valor científico, artístico, histórico, religioso o cultural cuya preservación sea de interés social, se impondrá una pena de tres a doce años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO P.O EL 31 DE OCTUBRE DE 2023)
Cuando el robo sea cometido en bienes pertenecientes a una institución educativa, u hospitalaria, se impondrá la misma pena que señala el párrafo anterior, con independencia del valor de los bienes sustraídos, y se perseguirá de oficio, al ser bienes de utilidad pública.