Artículo 338 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo IX. Robo y destrucción de documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Robo y destrucción de expedientes. El robo o la destrucción dolosa de expedientes escritos, electrónicos o digitales, constancias procesales, información contenida en dispositivos de almacenamiento electrónico y documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en los expedientes escritos, archivos o cajas de seguridad de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia o de la ejecución de penas y medidas de seguridad, se castigará con pena de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientos días.
La misma pena se aplicará a quien altere o copie indebidamente constancias, resoluciones o informes contenidos en memorias, archivos electrónicos o digitales pertenecientes a los órganos de procuración y administración de justicia o a las autoridades encargadas de la ejecución de penas.