Artículo 326 Bis 2 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo décimo tercero bis. Contra la seguridad en los sistemas de tecnología de la información y la comunicación · Capítulo III. Falsificación informática
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
.- Se impondrán penas de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, al que copie o imite los originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en un sistema de tecnología de la información y la comunicación, base de datos, soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.
REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025
Las mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, un sistema de tecnología de la información y la comunicación, señalado en este Título.