Artículo 326 Bis 1 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo décimo tercero bis. Contra la seguridad en los sistemas de tecnología de la información y la comunicación · Capítulo II. Daño informático
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien sin autorización modifique, destruya o deteriore en forma parcial o total, archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en un sistema de tecnología de la información y la comunicación, se le sancionará con penas de dos a ocho años de prisión y de cuatrocientos a mil doscientos días multa.
REFORMADA P.O. 8693 SPTO. C 27-DICIEMBRE-2025
Cuando el activo tenga el carácter de encargado del manejo, administración o mantenimiento de un sistema de tecnología de la información y la comunicación dañados, las penas se incrementarán en una mitad más.