Artículo 230 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación y uso indebido de sellos marcas, llaves contraseñas y otros objetos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se impondrá prisión de 1 a 5 años y de 50 a 300 días multa, al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales.
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la sanción será de 3 meses a 3 años de prisión y de 15 a 90 días multa.
Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior.