Artículo 220 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
No se sancionará a quien, sin emplear medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades alimentarias personales o familiares del momento.