Artículo 323 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
No se sancionará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares de momento.