Artículo 282 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la adecuada procuración e impartición de justicia · Capítulo I. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien posea, adquiera, reciba, enajene, oculte o comercialice, mediante cualquier forma o título, objetos que procedan de la comisión del delito de robo, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Cuando el valor de los objetos sea mayor de quinientas veces la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de prisión de seis a doce años y sanción pecuniaria de seiscientos a mil doscientos días de valor de la unidad de medida y actualización.
Los adquirientes o detentadores no serán sancionados, cuando acrediten legalmente la buena fe en la adquisición o tenencia de las cosas.