Artículo 283 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la adecuada procuración e impartición de justicia · Capítulo I. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
No se impondrá sanción alguna, en el caso de la fracción I del artículo 280 de este Código, al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado, salvo que se trate de los delitos de feminicidio, homicidio de persona menor de edad; o de los delitos establecidos dentro del Título Tercero relativo a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual; o de los delitos de difusión ilícita de imágenes, o incesto, previstos en este Código; o de los delitos en materia de trata de personas establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en cuyos casos se impondrá la sanción que corresponda. .