Artículo 285 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la administración de justicia · Capitulo IX. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
No se impondrá sanción alguna en los casos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 283 y II del 284, cuando el encubridor sea:
I.Ascendiente o descendiente consanguíneos en línea recta, por adopción o por afinidad;
II.Cónyuge, concubina o concubinario o pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o
III.Persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.