Artículo 335 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos cometidos en la administracion de justicia · Capitulo V. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Exclusión de pena en virtud del parentesco y otro vínculo.- No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigue, siempre que se trate de:
I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;
II.- El cónyuge, concubinato o concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;
III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; o
IV.- Los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado.
La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprochables o emplee medios delictuosos.