Artículo 317 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
No comete el delito a que se refiere al artículo anterior, quien oculte al responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con el imputado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el autor o partícipe sea responsable del delito de feminicidio u homicidio y el agente lo ayude a que se sustraiga de la acción de la justicia, u oculte, destruya, altere o inutilice vestigios, efectos o instrumentos del delito.