Artículo 223 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Estará exento de las penas previstas para los encubridores, quien oculte al autor de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se investigue, siempre que el sujeto tenga la calidad de ascendiente o descendiente consanguíneo, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado; por adopción o por afinidad hasta el segundo grado; cónyuge, concubina, concubina o persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de los delitos de homicidio doloso o feminicidio, previstos y sancionados en los artículos 224, 228, 229, 229 Bis y 229 Ter del presente Código.