Artículo 228 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de mil cuatrocientos cuarenta a tres mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
Salvo que se trate del supuesto previsto en la fracción X del artículo 239, en el que se aplicará la penalidad contenida en el cuarto párrafo del artículo 230.