Artículo 239 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, estado de alteración voluntaria o brutal ferocidad o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración o administración de justicia u odio.
I.Existe premeditación: Cuando se comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución;
II.Existe ventaja: Cuando el sujeto activo de la conducta no corra riesgo alguno de resultar muerto o lesionado y tenga plena conciencia sobre su superioridad;
III.Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la fe o seguridad que expresamente se le había prometido a la víctima o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
IV.Existe alevosía: Cuando el sujeto activo realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;
V.Existe retribución: Cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida o dada;
VI.Por el medio empleado: Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VII.Existe saña: Cuando el sujeto activo actúe con crueldad o con fines depravados;
VIII.Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el sujeto activo lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y sin que para ello medie prescripción médica;
IX.Existe brutal ferocidad: Cuando el sujeto activo lo comete sin ningún motivo o que teniendo dominada la situación, sigue agrediendo a la víctima, y
X.Cuando dolosamente se cometa en contra de servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
XI.Existe odio cuando el sujeto activo lo comete por prejuicio, por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la identidad de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima.