CPBC · Art. 147

Artículo 147 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VII. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Homicidio y lesiones calificados.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición o con odio; de igual manera serán considerados calificados, cuando se cometan frente a niñas, niños y adolescentes; familiares de la víctima; en contra de personas menores de dieciocho años; en contra de periodistas en ejercicio o como consecuencia del desempeño de su actividad o profesión; así como también; en contra de miembros de las instituciones policiales del Estado en ejercicio o como consecuencia del desempeño de sus funciones, incluyendo a los elementos de las empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, así como de bienes o valores incluido su traslado, siempre y cuando estén debidamente registrados ante los organismos públicos correspondientes; también se consideran calificados cuando se cometan en contra de personas que tenga el carácter de servidores públicos que se encarguen de funciones de seguridad pública, de investigación de delitos, de la administración o procuración de justicia y de ejecución de penas, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o como consecuencia del desempeño de ellas, así como cuando se cometan en perjuicio de personas que ejerzan la abogacía, con motivo de su desempeño en un asunto legal determinado. La presente disposición no surtirá efectos en el caso de delitos no graves por culpa.

Se consideran periodistas aquellas personas que tengan como actividad profesional o laboral, el buscar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, fotografiar, videograbar, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación impreso, radioeléctrico, digital, electrónico o imagen. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio de comunicación.

Concepto de premeditación.- Hay premeditación, siempre que el imputado cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquier otra substancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución económica o de cualquier otra especie dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad, o bien, mediante atropello, colisión o vuelco intencional con vehículo de motor.

En los casos de homicidio frente a menores de edad, o familiares de la víctima, cuando medie retribución en los términos que señala el párrafo que antecede, se aplicara al responsable invariablemente, la sanción máxima que señala el artículo 126 de este código.

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(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 04 de abril de 2003, Sección II, Tomo CX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 288, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 27 de noviembre de 2009, Sección II, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 96, publicado en el Periódico Oficial No. 34, Sección I, Tomo CXXIV, de fecha 28 de julio de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 293, publicado en el Periódico Oficial No. 69, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, de fecha 14 de septiembre de 2021, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 121, publicado en el Periódico Oficial No. 56, Sección III, Tomo CXXIX, de fecha 19 de septiembre de 2022, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 210, publicado en el Periódico Oficial No. 11, Índice, Tomo CXXX, de fecha 03 de marzo de 2023, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; Fe de Erratas del Decreto Número 210 publicado en el Periódico Oficial 11, Índice, de fecha 03 de marzo de 2023, Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial No. 14, de fecha 17 de marzo de 2023, Sección I, Tomo CXXX, expedida por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 266, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, de fecha 05 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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Cómo citar

Artículo 147, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-147/

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