Artículo 143 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VI. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Lesiones calificadas.- Cuando las lesiones sean calificadas, en términos del artículo 147, la pena correspondiente a las lesiones simples se aumentará en dos terceras partes.