CPBC · Art. 143 Ter

Artículo 143 Ter del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VI. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Al que produzca dolosamente daños o alteraciones en la salud, dejando huella material en el cuerpo de la mujer y haya utilizado cualquier tipo de agente o sustancia química, ácida, corrosiva o inflamable, incluyendo líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que provoque lesiones ya sea internas, externas o ambas, se le impondrá de siete a trece años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

La pena se aumentará hasta en una tercera parte, cuando haya existido entre el sujeto activo y la victima una relación, sentimental, afectiva, laboral o de confianza. El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica.

Si la lesión o lesiones afectan la cara, el cuello, los brazos, manos, oídos, vista u órganos sexuales de la víctima o causan deformidad o daño permanente, la pena aumentara adicionalmente hasta por dos terceras partes de la máxima y mínima de la pena del párrafo primero.

En los casos previstos en este artículo, el Ministerio Público deberá actuar con perspectiva de género y coordinarse con las autoridades competentes para decretar las medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 377, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 241, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 13 de marzo de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

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Cómo citar

Artículo 143 Ter, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-143-ter/

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