CPZAC · Art. 286 Bis

Artículo 286 Bis del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

A quien cause daño a otra persona en su salud física o mental, utilizando para ello cualquier tipo de gas, compuestos químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito.

La pena y multa previstas en el párrafo anterior, se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo cuando:

I.Las lesiones afecten, o produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, dañen, debiliten u ocasionen la pérdida de una extremidad;

II.Causen deformidad en el rostro;

III.Pérdida parcial o total del oído, vista, olfato o habla, o

IV.Causen alteración o daño en el órgano genital externo e interno, en las funciones del ejercicio de la sexualidad o en las glándulas mamarias de la víctima.

Artículo adicionado 04 de octubre de 2025 (Decreto 615)

Leer de corridodentro de Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 286 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-286-bis/

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