Artículo 352 Bis del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo i bis. Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Quien por sí o por interpósita persona, cause dolosamente a otra, lesiones externas o internas utilizando para ello una sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, se le impondrá pena de cuatro a doce años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán a quien o quienes participen de manera directa en la ejecución de los supuestos descritos en el párrafo anterior, atendiendo las circunstancias de cada caso.
Las penas previstas en el presente artículo serán de siete a quince años de prisión, cuando derivado de las lesiones:
I.Se cause a la víctima deformidad o daño permanente en el rostro;
II.Se entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o un órgano del cuerpo de la víctima;
III.Se pierda permanentemente la vista, el habla o el oído de la víctima, o
IV.Se incapacite de manera permanente a la víctima para realizar actividades laborales.