CPTAMPS · Art. 328 Bis 1

Artículo 328 Bis 1 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo I. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Se impondrán de siete a quince años de prisión y de trescientos a setecientos días multa, a quien por sí o por interpósita persona infiera lesión o lesiones a otra persona, utilizando para ello cualquier tipo de ácido, álcali, agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable. Se entenderá por lesión lo establecido en el presente Código. Cuando la lesión o lesiones afecten la cara, el cuello, el brazo, la mano o los órganos sexuales de la víctima, la pena se aumentará hasta en un tercio, en su mínimo y en su máximo. Cuando la víctima sea una mujer, persona con discapacidad o menor de edad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo. Si la lesión o lesiones afectan órganos o funciones vitales, ponen en peligro la vida o afectan más de la mitad del cuerpo, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio o el feminicidio, en grado de tentativa, según corresponda.

Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 328 Bis 1, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-328-bis-1/

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