Artículo 328 Bis 1 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrán de siete a quince años de prisión y de trescientos a setecientos días multa, a quien por sí o por interpósita persona infiera lesión o lesiones a otra persona, utilizando para ello cualquier tipo de ácido, álcali, agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable. Se entenderá por lesión lo establecido en el presente Código. Cuando la lesión o lesiones afecten la cara, el cuello, el brazo, la mano o los órganos sexuales de la víctima, la pena se aumentará hasta en un tercio, en su mínimo y en su máximo. Cuando la víctima sea una mujer, persona con discapacidad o menor de edad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo. Si la lesión o lesiones afectan órganos o funciones vitales, ponen en peligro la vida o afectan más de la mitad del cuerpo, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio o el feminicidio, en grado de tentativa, según corresponda.
Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf