CPQROO · Art. 104-Bis

Artículo 104-Bis del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo IV. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

A quien por si o por interpósita persona, con la intención de infligir lesión que genere cualquier clase de daño permanente o deje huella material en el cuerpo de una persona, utilizando cualquier sustancia corrosiva, ácida o agente físico que genere alteración en la salud o integridad física de la víctima, se le sancionará con una pena de 10 a 15 años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.

En los casos donde la conducta descrita en el párrafo anterior se realice con el objetivo de privar de la vida o producir un daño irremediable a la mujer por razón de género, se considerará tentativa de feminicidio.

Cuando la conducta descrita en el primer párrafo provoque resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, las penas se duplicarán.

Artículo adicionado POE 07-11-2023

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 104-Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-104-bis/

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