Artículo 104-Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo IV. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A quien por si o por interpósita persona, con la intención de infligir lesión que genere cualquier clase de daño permanente o deje huella material en el cuerpo de una persona, utilizando cualquier sustancia corrosiva, ácida o agente físico que genere alteración en la salud o integridad física de la víctima, se le sancionará con una pena de 10 a 15 años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.
En los casos donde la conducta descrita en el párrafo anterior se realice con el objetivo de privar de la vida o producir un daño irremediable a la mujer por razón de género, se considerará tentativa de feminicidio.
Cuando la conducta descrita en el primer párrafo provoque resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, las penas se duplicarán.
Artículo adicionado POE 07-11-2023