Artículo 104 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo IV. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las lesiones previstas en el Artículo 99 se perseguirán por querella de parte ofendida. Asimismo se perseguirán por querella las lesiones que sean causadas culposamente al ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, adoptante o adoptado, con excepción de las previstas en el Artículo 108 y siempre que el agente no se encuentre voluntariamente bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares sin que medie prescripción médica, o bien que no se diere a la fuga o auxiliare a la víctima u ofendido del delito.
Artículo reformado POE 30-11-2010