Artículo 338 Quinquies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección séptima. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia contemplada en esos artículos o en los artículos 284 Bis y 284 Ter respecto del mismo agresor.
Asimismo, se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en el párrafo anterior sean ocasionadas por ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas.