Artículo 338 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección séptima. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.