Artículo 76 del Código Penal de Durango
Punibilidad de la tentativa
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de la tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.
REFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020
Tratándose del delito de homicidio a una persona menor de doce años, niña, niño, adolescente o personas que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.
REFORMADO POR DEC. 105 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 68 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.