Artículo 79 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo IV. Tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A los responsables de tentativa punible se les aplicará prisión de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción prevista para el delito que el agente quiso realizar.
Para el caso de la tentativa del delito de feminicidio, se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 45, del 13 de abril de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-45-130423.pdf