Artículo 82 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Punibilidad en el caso de tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La punibilidad aplicable a la tentativa será de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la pena o medida de seguridad que correspondiere al delito doloso consumado que el agente quiso realizar. En ningún caso la pena establecida podrá ser menor a la mínima señalada en el artículo 31 de este Código.
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere éste artículo, el juzgador tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 71 de éste Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.