Artículo 338 Quater del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección séptima. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión.
Misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a la hijas o hijos de la víctima directa.