Artículo 370 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo VIII. Reformado, p.o. 27 de enero de 2025 de la interrupción del embarazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Comete la interrupción forzada del embarazo quien la ocasiona en cualquier momento del proceso, sin el consentimiento de la persona gestante.
A quien cometa esta conducta, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa hasta de cincuenta días. En este caso, podrá ser sancionado el grado de tentativa, en los términos dispuesto por el presente Código.
Cuando mediare violencia física o moral, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de sesenta días.
(En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).
REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025