Artículo 371 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo VIII. Reformado, p.o. 27 de enero de 2025 de la interrupción del embarazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La interrupción del embarazo después de las doce semanas, no será punible en los supuestos siguientes:
I.El embarazo sea resultado de una violación;
II.Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a la salud, y
III.Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la persona gestante. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).
REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025