Artículo 150 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere.
Son causas excluyentes de la responsabilidad penal la muerte dada al producto de la concepción:
I.Cuando aquélla sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En este caso deberá darse el aviso correspondiente al Ministerio Público;
II.Cuando el embarazo sea resultado del delito de violación; y,
III.Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Tratándose del caso a que se refiere la fracción III, deberá obtenerse previamente la autorización del Ministerio Público.
Asimismo, en los casos contemplados en las fracciones anteriores de este artículo, los médicos legistas oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 352 P.O. 105 BIS DE 31 DE DICIEMBRE DE 2017.