Artículo 115 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo III. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán:
I.De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada;
II.De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia física o moral.
Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión hasta por las dos terceras partes de la pena impuesta; en caso de la fracción III se le condenará a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo.