Artículo 390 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo VI. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta días a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar posterior a la conclusión de la doceava semana de embarazo.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella posterior a la conclusión de la doceava semana de gestación se le aplicará la misma pena que el párrafo anterior. Si esta persona fuera personal de la salud o se ostentase como tal, la sanción será de uno a dos años de prisión, además, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que se computarán una vez que concluya la pena privativa de la libertad.
En estos casos no será punible la tentativa.
En caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón del parentesco o relación.
Artículo reformado D.O. 07-05-2025