Artículo 133 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo V. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.