Artículo 148 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas:
I.De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; y,
II.De tres a ocho años de prisión y multa doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.